CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE MATRICULADOS EN EL COLEGIO PROFESIONAL EN CIENCIA PSICOFÍSICA
PREAMBULO
Es propósito de este Código enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados en el Colegio Profesional en Ciencia Psicofísica.
Dichas normas y principios tienen su fundamento último en la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad.
Constituyen la guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la casa de estudios en que se graduaron, con la profesión, con sus colegas, con quienes requieren sus servicios y con terceros. En virtud de esa responsabilidad y de tales obligaciones, deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión.
Por su propia naturaleza, las normas de este Código no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad. Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situación, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu de este Código.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Art.1 – Estas normas son de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los profesionales psicofísicos matriculados en este Colegio en razón de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia. Se deja expresamente establecido que la normativa del presente código será de aplicación por extensión a todo el territorio nacional y / o mundial, debiendo los colegios de profesionales en la materia que pudieran surgir en un futuro, adecuarse al mismo.-
NORMAS GENERALES
- Art.2 – Los profesionales Psicofísicos deben respetar las disposiciones legales y las resoluciones del Colegio, cumpliéndolas lealmente.
- Art.3 – Los profesionales Psicofísicos deben actuar siempre con integridad, veracidad, y objetividad. Tienen la obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera, a través de los cursos y talleres de actualización y perfeccionamiento que brinda la institución.
- Art.4 – Los profesionales Psicofísicos deben realizar las «Armonizaciones Psicofísicas» con diligencia, competencia y genuina preocupación por el bienestar del consultante.
- Art.5 – Los profesionales Psicofísicos deben expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas vigentes emanadas por el Colegio.
- Art.6 – Los profesionales Psicofísicos deben conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional, de una manera que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión respetando, además, en su totalidad, la normativa emanada del presente código.-
- Art.7 – La formulación de cargos contra otros profesionales debe hacerse de buena fe y sólo puede inspirarse en el celo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional. Toda denuncia, a los efectos de su consideración, debe ser concreta y basarse en la violación del articulado del presente código. Si por algún motivo la falta que se le pretenda imputar al profesional psicofísico no estuviera contemplada en el presente articulado se podrá presentar la denuncia correspondiente, ante el órgano de contralor, léase en el Tribunal de disciplina, quién estará facultado para evaluar la gravedad de la conducta falta de ética imputable al colega a los fines de su sanción.
- Art.8 – Los profesionales Psicofísicos deben abstenerse de intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite los actos incorrectos, pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, emplearse en forma contraria al interés general, a los intereses de la profesión, o a los fines de violar la ley.
- Art.9 – Los profesionales Psicofísicos deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes.
- Art.10 – La relación de los profesionales con sus consultantes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del consultante, salvo cuando sin identificar al consultante se pueda utilizar el caso como casuística y con fines instructivos.
- Art.11 – Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.
- Art.12 – Para establecer los honorarios correspondientes a las actividades profesionales deben tomarse en consideración la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y las orientaciones que pudiera dar el Colegio Profesional.
- Art.13 – En la consulta profesional es requisito fundamental un trato individualizado o personalizado hacia el consultante. Esto se resuelve en una acogida amistosa y personalizada que permita al consultante sentirse visto, comprendido, y asistido. Si consideramos que cuando estamos sanos somos muy sensibles a un trato descortés, indiferente, déspota, o prepotente, es fácil imaginarse lo que podría sentir un consultante que se encuentra en condiciones de aflicción y por tanto de vulnerabilidad. Tratar al consultante con humanidad. La tristeza, la angustia, los miedos, son parte esencial de la problemática del consultante, la desatención de los aspectos psicosociales y espirituales es lo que hace que el consultante sienta un trato deshumanizado, por lo demás es inconcebible que el Psicofísico vaya a caer en dicha desatención puesto que son estos, precisamente los aspectos en los cuales trabaja la terapia Psicofísica.
- Art.14 – Principio de Debida diligencia. Todo profesional de la psicofísica deberá comportarse con la debida diligencia hacia el consultante, de ninguna manera se debe hacer daño al consultante ni físico, ni emocional, ni intelectual, ni moral bajo apercibimiento de aplicarse, según el caso concreto, las diferentes sanciones detalladas en el art. 21 del presente. El daño al consultante puede ocasionársele de múltiples maneras, a continuación se enumeran de forma enunciativa diferentes probables supuestos, a saber:
- a) Por acción o por omisión.
- b) Por conocimientos profesionales insuficientes o no actualizados
- c) Por violar la confidencialidad entre profesional y consultante (salvo las excepciones enumeradas en el presente código).
- d) Por impericia o negligencia
- Art.15 – El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura, y respeto por el público, por los colegas y por la profesión. Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones falaces o aptas para conducir a error a cualquier persona razonable, incluyendo:
- a) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.
- b) El dar a entender que el profesional puede influir sobre el resultado de la consulta, alejándose de los postulados profesionales.
- c) De autoelogio.
- d) De menoscabo explícito o implícito para colegas (también a través de comparaciones o calidades supuestas de los trabajos profesionales).
- e) Que afecten la dignidad profesional.
- f) De evidente mal gusto.
DE LAS FALTAS
- Art.16 – Se considera falta ética de los profesionales permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.
- Art.17 – Los profesionales Psicofísicos no deben tratar de atraer los consultantes de un colega empleando para ello recursos, actos o prácticas o artilugios tendentes a la descalificación, o cualquier práctica reñidas con el espíritu de este Código.-
- Art.18 – Serán también faltas al código de ética las siguientes conductas impropias del ejercicio de la profesión de Psicofísico:
- a) No cumplir con el acuerdo de confidencialidad implícito entre el consultante y el Psicofísico.
- b) No tener un intento puro y claro de ofrecer sus servicios por el bien más alto del consultante.
- c) No proveer una descripción breve oral o escrita de lo que ocurre durante una sesión y lo que se debe esperar antes de iniciar la misma.
- d) No dejar bien establecido que las Armonizaciones Psicofísicas no garantizan una curación ni son sustitutos para el cuidado médico y/o psicológico y / o psiquiátrico calificado o profesional establecer que la armonización es una parte del programa integral de armonización y bienestar.
- e) Diagnosticar y/o prescribir. Sugerir que el consultante cambie el tratamiento prescripto y/o interfiera con el tratamiento de un profesional calificado de atención médica y/o psicológica y / o psiquiátrica.-
- Art.19 – La utilización de la técnica Psicofísica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
DE LAS SANCIONES
- Art.20 – Toda transgresión a este Código es pasible de sanciones disciplinarias.
- Art.21 – Las sanciones disciplinarias, que se aplicarán en función de la gravedad de la falta y los antecedentes del profesional que cometió la falta, serán las siguientes:
- a) Advertencia.
- b) Amonestación privada.
- c) Apercibimiento público.
- d) Suspensión de la matrícula por un plazo de UN (1) mes a UN (1) año.
- e) Cancelación de la matrícula.
- Art.22 – La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del imputado o por cumplimiento de la sanción.
- Art.23 – Las faltas cometidas por los matriculados fuera de la jurisdicción de este Colegio, y que debido a su trascendencia afecten el decoro de la profesión, podrán ser motivo de una declaración de censura.
- Art.24 – Las disposiciones de este Código comenzaran a regir desde el 1de Junio de 2.017.-