COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIA PSICOFÍSICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Res Insp. Gral. de Justicia Nº 001037/2000
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
FUNDADA 20 DE DICIEMBRE DE 1999
TÍTULO I
de la denominación, el domicilio y el objeto social
- ARTÍCULO UNO: con la denominación “COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIA PSICOFÍSICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO” se constituye el día 20 de diciembre de 1999 una entidad sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- ARTÍCULO DOS: son sus propósitos el desarrollo, promoción y afianzamiento de los valores científicos, culturales, éticos, sociales y gremiales de todos los profesionales en Ciencia Psicofísica sin distinción de condición o tendencia. En cuanto al primero de ellos se verá reflejado a través de la profundización, ampliación y sistematización de los conocimientos y estudios de la Psicofísica. Respecto al segundo se materializará por medio de la creación de bibliotecas, dictado de conferencias y disertaciones especializadas, viajes de estudios y de perfeccionamiento, publicación periódica de una revista o boletín del Colegio y de todo otro material científico y/o cultural relacionado con la profesión, también se promocionará el intercambio científico y cultural con instituciones nacionales e internacionales. En lo que a la ética profesional se refiere, la actividad del Colegio será intensa y señera a través de la creación de una Comisión de Ética para considerar la actividad y conducta profesional de sus asociados, como también para defender a éste de cualquier ataque contra el libre ejercicio de su profesión. Desde el punto de vista gremial propender y estimular la solidaridad y el compañerismo profesional, creando y mejorando diariamente las condiciones de labor en las que se desempeña como así mismo propiciando reuniones sociales que favorezcan y faciliten esta aspiración. Asimismo brindar asesoría legal, financiera, impositiva y contable. También asesoramiento respecto a servicios de turismo, de seguros, de salud y todo otro tipo de servicios profesionales y sociales que beneficien al asociado, a través de convenios suscritos con profesionales y/ o compañías especializadas de cada área. De todo ello se deriva inevitablemente la facultad de dirección, el control del registro y la potestad disciplinaria. La facultad de dirección importa el derecho único, exclusivo e inalienable de elegir por sí mismo las autoridades directivas sin injerencias de poderes extraños, y designarlos entre sus colegas y compañeros. El control del registro implica la creación de un archivo único formado por carpetas personales de cada asociado con anotaciones minuciosas sobre cada profesional para impedir que personas ajenas a la profesión la ejerzan a nombre de aquellos. Queda expresamente aclarado que dicho control no implica el ejercicio de la matrícula de la profesión. La potestad disciplinaria como garantía para el desempeño profesional dentro de la normas de la ética más elemental, y al mismo tiempo como garantía de una justa solución entre pares cuando el Colegio emita resolución justa y equitativa de cualquier alteración profesional llevada a su conocimiento.
TÍTULO II
de la capacidad, el patrimonio y los recursos sociales
- ARTÍCULO TRES: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, públicas o privadas.
- ARTÍCULO CUATRO: el patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, que se eleva a la suma de doscientos pesos ($200,00) aportados por los fundadores, y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) – las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que abonen los asociados; 2) – las rentas de sus bienes; 3) – las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) – el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
TÍTULO III
de los asociados, las condiciones de admisión y el régimen disciplinario
- ARTÍCULO CINCO: se establecen las siguientes categorías de asociados: 1) – SOCIOS ACTIVOS serán los que posean título avalado mediante el pertinente diploma de profesor, doctor, licenciado o técnico en ciencia psicofísica otorgado por las instituciones de estudios terciarios y/o universitarios autorizadas para dictar la carrera de Ciencia Psicofísica, revistan el carácter de aportantes, tengan más de dieciocho años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva; 2) – SOCIOS HONORARIOS serán aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designadas por la Asamblea, propuestos por la Comisión Directiva o por un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los asociados Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
- ARTÍCULO SEIS: los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos; 1) – abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) – cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) – actualizar anualmente, en la misma institución que lo emitió, el título obtenido. Para el caso de títulos emitidos por Instituciones extranjeras el profesional aspirante a Socio Activo deberá revalidar dicho título en las Instituciones citadas en el artículo cinco; 4) – participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de tres años ser elegido para integrar los órganos sociales; 5) – gozar de los beneficios que otorga la entidad.
- ARTÍCULO SIETE: perderá su condición de Asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de socio por fallecimiento, renuncia o expulsión.
- ARTÍCULO OCHO: la Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: 1) – amonestación; 2) – suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un año; 3) – expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancia del caso por las siguientes causas: a) – incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) – inconducta notoria; c) – hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
- ARTÍCULO NUEVE: las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer –dentro del término de 30 días de notificada la sanción – el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos, en el supuesto de ejercer el socio mencionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
TÍTULO IV
de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización
- ARTÍCULO DIEZ: la Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cuatro miembros que se desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El mandato de los mismos durará tres años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos miembros que durarán en sus cargos tres años.
- ARTÍCULO ONCE: para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo con una antigüedad de tres años y ser mayor de edad.
- ARTÍCULO DOCE: en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
- ARTÍCULO TRECE: si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el Órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
- ARTÍCULO CATORCE: la Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o dos o más de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
- ARTÍCULO QUINCE: son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: 1) – ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolo en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. 2) – Ejercer la administración de la Asociación. 3) – Convocar a Asamblea. 4) – Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. 5) – Sancionar a los asociados. 6) – Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, sancionarlo. 7) – Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. 8) – Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la autorización previa de la Asamblea. 9) – Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuando aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
- ARTÍCULO DIECISÉIS: el Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes. 1) – Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja la existencia de los fondos, títulos y valores. 2) – Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. 3) – Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. 4) – Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. 5) – Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días. 6) – Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. 7) – Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22. 8) – Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V
del Presidente
- ARTÍCULO DIECISIETE: Corresponde al Presidente o a quién lo reemplace estatutariamente: 1) – Ejercer la representación de la Asociación. 2) – Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla. 3) – Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar. 4) – Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. 5) – Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto. 6) – Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y se falte el respeto debido. 7) – Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. 8) – Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI
del Secretario
- ARTÍCULO DIECIOCHO: corresponde al Secretario o a quién lo reemplace estatutariamente: 1) – asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. 2) – Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. 3) – Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el artículo 14. 4) – Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII
del Tesorero
- ARTÍCULO DIECINUEVE: corresponde al Tesorero o a quién lo reemplace estatutariamente: 1) – Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas. 2) – Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. 3) – Llevar los libros de contabilidad. 4) – Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. 5) – Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. 6) – Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII
de los Vocales Titulares y Suplentes
- ARTÍCULO VEINTE: corresponde a los Vocales Titulares: 1) – asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto. 2) – Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: 1) – Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. 2) – Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX
de las Asambleas
- ARTÍCULO VENTIUNO: habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá: 1) – considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. 2) – Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes. 3) – Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. 4) – Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. 5) – Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
- ARTÍCULO VEINTIDÓS: las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 10% de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad a los dispuesto en el artículo 10 inciso 1ro de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
- ARTÍCULO VENTITRÉS: las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrara presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
- ARTÍCULO VENTICUATRO: las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de los estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
- ARTÍCULO VENTICINCO: las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
- ARTÍCULO VEINTISÉIS: con la anticipación prevista en el artículo 23 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.
TÍTULO X
de la disolución y la liquidación
- ARTÍCULO VEINTISIETE: la asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería, con domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución y reconocida como tal por la AFIP-DGI.
TÍTULO XI
disposición transitoria
- ARTÍCULO VEINTIOCHO: no se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6 inciso tercero; y 11 durante los primeros tres años desde la constitución de la entidad.